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 Línea Covid  Cesce

Cesce ha acompañado a las exportadoras españolas durante el Covid

A lo largo de estos dos últimos años, Cesce ha acompañado a las empresas españolas internacionalidades, a través de un programa extraordinario de coberturas por valor 2.000 mill. de euros, diseñado para mitigar el impacto económico provocado por la pandemia del Covid19, amparado por el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la UE.

Las líneas Covid de Cesce han permitido a 1.384 empresas acceder a créditos por valor de 2.845 mill EUR. Es importante señalar que la gestión de este programa ha sido posible gracias a la participación de 22 entidades financieras, que han estado encabezadas, por número de solicitudes, por Bankinter, Banco Santander, Bankia, Abanca y Deutsche Bank.

Los sectores cuyas empresas han obtenido más pólizas bajo las líneas son el comercio al por mayor y al por menor, industria de la alimentación, fabricación de maquinaria, actividades profesionales, científicas y técnicas, transporte y almacenamiento y construcción.

Con motivo de la puesta en marcha y el éxito en la gestión de la primera Línea Covid, los trabajadores de C​esce recibieron en noviembre de 2020, de manos del Presidente del Club de Exportadores, el premio a la mejor respuesta empresarial ante la pandemia, junto a los de ICO y de COFIDES, como "reconocimiento a su gran implicación y esfuerzo". 

Con el lanzamiento y la exitosa gestión en la contratación de estas líneas, Cesce ha demostrado, una vez más, su compromiso con los intereses de la economía española y de su sector exterior.
Gestión de créditos asegurados
Código de Buenas Prácticas
Extensión para empresas afectadas por la DANA
Extensiones de los créditos asegurado
​El plazo para la solicitud de nuevas solicitudes de cobertura bajo las líneas Covid ha finalizado. Sin embargo, el equipo de Cesce sigue a vuestra disposición para gestionar las coberturas vigentes, hasta su extinción.

En los ficheros descargables al final de esta página podrás consultar las directrices para solicitar extensiones de los plazos de vencimiento de los créditos asegurados, así como la normativa aplicable.
¿Cómo comunicar los vencimientos impagados
Te recordamos que para que esté incluido en cobertura el impago de un crédito asegurado éste deberá haberse producido dentro del periodo de vigencia del seguro, tal y como se establece en el Artículo 4 de las Condiciones Generales, así como en el apartado 2.3 de las Condiciones Particulares de la Póliza.

En el caso de producirse el impago en un vencimiento asegurado en una póliza, en base a lo establecido en el artículo 17 del Condicionado General, rogamos se envíe una comunicación a [email protected]

Ficheros descargables

Renegociación de créditos bajo las líneas Covid
Operativa a seguir por las Entidades Financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas

Medidas de apoyo a la solvencia

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (modificado por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania) creó la figura de un Código de Buenas Prácticas (“CBP”) que, entre otros aspectos, fomentase la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyesen a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos españoles que estuvieran atravesando un desequilibrio patrimonial temporal.

Entre las medidas previstas, se contemplan tres opciones de flexibilización de los préstamos, que cuenten con cobertura del Estado, otorgados por entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas:

I. Ampliación del plazo de vencimiento
II. Conversión de las operaciones de financiación en préstamos participativos no convertibles en capital
III. Realización de transferencias por parte del Estado para reducir la parte del principal del crédito que cuenta con cobertura pública.
 
Mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros (“ACM”) de 11 de mayo de 2021 se desarrolló el CBP. El ACM se ha modificado en dos ocasiones, el 30 de noviembre de 2021 y posteriormente el 29 de marzo de 2022.

Las medidas contempladas en el CBP, se recogen en los Anexos I a IV de los citados ACM:
 
Anexo I: Recoge obligaciones entidades financieras
Anexo II: Recoge las condiciones en las que se realizarán extensiones de plazos
Anexo III: Recoge las condiciones en las que se realizará la conversión de créditos asegurados en préstamos participativos
Anexo IV: Recoge las condiciones mediante las que se establecerán transferencias para la reducción de principal en procesos de renegociación de la deuda asegurada que conlleven una quita.

Aplicación de las medidas a las líneas Covid Cesce

Estas medidas serán aplicables a las operaciones aseguradas por Cesce en virtud de las Líneas extraordinarias de Crédito de Circulante Covid I y II habilitadas por el Real Decreto-ley 8/2020 y el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020. 

Se trata de medidas de aplicación a solicitud del deudor (que puede pedir una o varias) y sobre créditos asegurados otorgados entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021. El CBP regula cuáles de estas solicitudes de medidas de apoyo a la solvencia son de obligada concesión y cuáles precisan de acuerdo de las entidades financieras. Corresponde a las entidades financieras verificar el cumplimiento de todo lo previsto por la normativa, así como la recopilación y custodia de la documentación acreditativa correspondiente. La entidad financiera, satisfecha de que se cumple lo previsto en la normativa, comunicará a Cesce (o solicitará, en el caso de transferencias para la reducción de capital) las medidas a aplicar según lo previsto en la documentación disponible en esta página.

Operativa

La operativa prevista para la aplicación de estas medidas se recoge de forma detallada en los dos apartados inferiores (según la versión del CBP a la que se haya adherido cada entidad). 

El plazo de comunicación de las medidas concluye el 1/06/2022 (y el 1/06/2023 para la solicitud de transferencias para la reducción de principal).

Las medidas deberán ser comunicadas o solicitadas a través de los formularios disponibles en dichos apartados. Se presupone el conocimiento y cumplimiento de todos los extremos contemplados en las normas detalladas al inicio de este texto. Para el caso de la solicitud de transferencias para la reducción de principal en el marco de un acuerdo de renegociación de la deuda, las entidades financieras deberán solicitar el modelo de contrato a firmar previamente entre entidad y Cesce, necesario para poder solicitar y ejecutar después de este tipo de medida.

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